Articulo 16 Ordenación de...stauración

Articulo 16 Ordenación de empresas de restauración

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Artículo 16. Reservas.

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1. Las empresas de restauración que confirmen las reservas efectuadas por sus clientes, lo harán por cualquier medio que permita su constatación, no pudiendo reservar un número de plazas superior a las disponibles.

2. En la comunicación de la confirmación de la reserva se hará constar, al menos, lo siguiente:

a) Identificación de la empresa de restauración, con indicación del código de inscripción en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos de Castilla-La Mancha.

b) Modalidad de la empresa de restauración.

c) Identificación de los clientes.

d) Fecha en la que se dará el servicio.

e) En su caso, condiciones pactadas entre las partes.

3. Cuando la reserva incluya determinadas especificaciones, tales como el número de usuarios o la ubicación de las mesas, la empresa estará obligada a poner a disposición del cliente aquello que específicamente hubiera sido objeto de reserva.