Articulo 16 Ordenación de...smo activo

Articulo 16 Ordenación de empresas de turismo activo

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Artículo 16.- Disciplina Turística.

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Las empresas de turismo activo se someterán al régimen de inspección y sancionador previsto en el Título VI de la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.