Artículo 16 Ordenación de... ganaderas

Artículo 16 Ordenación de las explotaciones ganaderas

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Artículo 16. Explotaciones ganaderas y actividades sujetas a autorización de inicio de la actividad ganadera

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Con carácter previo al inicio de las actividades, las explotaciones ganaderas que tengan instalaciones en Cataluña, que se detallan a continuación, deben solicitar y obtener la autorización de inicio de la actividad ganadera:

1. Porcino.

2. Bovino.

3. Ovino.

4. Cabrío.

5. Equino.

6. Aves de corral.

7. Cunícola.

8. Apícola.

9. Especies peleteras.

10. Especies cinegéticas de caza mayor.

11. Otras especies animales que se críen o se mantengan para la producción de alimentos o productos de origen animal con destino a consumo humano.

12 Explotaciones especiales, excepto las indicadas en el artículo 17.

13 Centros de recogida de material genético.