Articulo 16 Ordenación Farmacéutica
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Artículo 16.

Vigente

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1. No se podrá realizar ningún tipo de publicidad o promoción, directa y indirecta de las oficinas de farmacia, con excepción de los envoltorios y envases para productos dispensado en las mismas.

2. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se determinarán las características, los requisitos y las condiciones de los carteles indicadores de oficinas de farmacia u otros tipos de señalizaciones de ubicación y localización de las farmacias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998