Articulo 16 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
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»Artículo 16. Presencia e identificación del farmacéutico en la oficina de farmacia.
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1. La presencia y actuación profesional en la oficina de farmacia de, al menos, un farmacéutico es requisito indispensable para llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 8.
2. Los farmacéuticos y el resto del personal que presten servicio en la oficina de farmacia llevarán el distintivo que los identifique personal y profesionalmente.
