Articulo 16 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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»Artículo 16. De los Planes de Zona de Abastecimiento Urbano.
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1. Los Planes de Zona de Abastecimiento Urbano se establecerán cuando en una determinada zona sea necesario concretar determinaciones más genéricas del plan autonómico, en coherencia con la planificación hidrológica estatal.
2. En particular, los planes de zona podrán recoger determinaciones sobre demandas de agua, procedencia de los recursos, pérdidas admisibles de agua en aducción y distribución, medidas sobre ahorro y situaciones de sequía y características y programas de ejecución de las infraestructuras de abastecimiento.
