Articulo 16 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
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»Artículo 16. Efectos de la inscripción
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1. La inscripción produce efectos desde la fecha de la resolución administrativa que la acuerde o, en su caso, desde la fecha de producción del silencio administrativo estimatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 39/2015.
2. La inscripción de las personas físicas o jurídicas titulares de actividades de servicios sociales no comportará, por sí sola, la autorización de los centros registrados y no conferirá a las personas interesadas más derecho que el de la constancia de los actos y datos de los que trae causa.
