Articulo 16 Ordenación del Sistema de Seguridad Pública
Artículo 16.- Oficina de iniciativas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad pública.
1.- En el departamento competente en seguridad pública se creará una oficina de iniciativas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad pública, que facilite a los ciudadanos y ciudadanas la formulación de quejas, comentarios y sugerencias de mejora sobre el sistema de seguridad pública y los servicios que presta a la ciudadanía, con miras a mejorar la calidad de tales servicios.
2.- La oficina derivará las quejas e iniciativas que no se refieran a los servicios prestados directamente por el departamento competente en seguridad pública a las administraciones correspondientes.
Las distintas administraciones públicas vascas pondrán en conocimiento de la oficina las iniciativas y sugerencias ciudadanas que hubieran recibido o atendido en relación con el sistema de seguridad pública con miras a mejorar la calidad de los servicios.
3.- Quedan excluidas del ámbito de esta oficina las peticiones derivadas de acciones administrativas, penales o de otro orden sujetas a regulación específica.
4.- El departamento competente en seguridad pública elaborará una memoria anual de actividades de la oficina de iniciativas y quejas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad pública, que remitirá al Parlamento Vasco.

