Articulo 16 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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»Artículo 16. Modificación y revisión.
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1. La revisión de los instrumentos de ordenación territorial se realizará cuando se den las condiciones que ellos mismos determinen y siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Modificación del modelo territorial definido.
b) Modificación de los objetivos y criterios de ordenación.
2. Se entiende por modificación cualquier otra alteración distinta a la que deba dar lugar a la revisión.
3. La modificación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial se sujetarán a los mismos trámites prescritos para su aprobación, salvo la tramitación abreviada determinada en los propios instrumentos, que por su alcance no requieran la tramitación ordinaria.
