Articulo 16 Ordenación del territorio
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Artículo 16. Objeto y fines generales

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1. El Instituto de Estudios del Territorio tiene por objeto el análisis, estudio y asesoramiento en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

2. Las funciones del Instituto de Estudios del Territorio serán las siguientes:

a) Realizar trabajos de investigación, análisis, estudio y difusión sobre urbanismo y ordenación del territorio.

b) Prestar asistencia y asesoramiento a los ayuntamientos de Galicia para la elaboración del planeamiento urbanístico y la gestión y ejecución del planeamiento, a fin de implementar las políticas del paisaje en la planificación urbanística y territorial.

c) Prestar apoyo a la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

d) La recopilación y el tratamiento de la información del territorio gallego, así como la producción cartográfica para las diferentes consejerías y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente en materia agraria y de desarrollo rural.

e) El apoyo y asesoramiento a la Xunta de Galicia en materia de paisaje y de colaboración y coordinación con otras administraciones y sectores de la sociedad.

f) Delimitar las grandes áreas paisajísticas sobre las que se desarrollarán los catálogos del paisaje y elaborar los catálogos del paisaje de Galicia.

g) Formar, sensibilizar y concienciar a la sociedad gallega en la necesidad de proteger y gestionar debidamente nuestros paisajes.

h) Evaluar el estado de conservación de los paisajes de Galicia, analizar sus transformaciones y previsible evolución y realizar estudios y propuestas en materia de paisaje.

i) Promover la colaboración y cooperación en materia de paisaje, sobre todo mediante asistencia científica y técnica mutua, e intercambios de experiencias con fines de formación e información.

j) El seguimiento de iniciativas de investigación y difusión de conocimientos de ámbito estatal, europeo e internacional en materia de paisaje.

k) Fomentar el intercambio de información y experiencias, así como la asistencia científica y técnica mutua en materia de paisajes transfronterizos.

l) Elaborar cada cuatro años un informe sobre el estado del paisaje en Galicia, que la Xunta de Galicia presentará al Parlamento de Galicia.

3. Las funciones atribuidas al Instituto de Estudios del Territorio se entenderán sin perjuicio de las que correspondiesen a los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021