Articulo 16 Ordenación del Territorio de Canarias
- NOTA: Se deja sin efecto la derogación por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con entrada en vigor el 15 de mayo de 2000, por la Ley 1/2013, de 25 de abril.
Artículo 16. Directrices de Ordenación: procedimiento.
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1. La iniciativa para la elaboración de las Directrices de Ordenación corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta de:
a) La Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanismo, cuando afecten a la competencia de dos o más Consejerías y, en todo caso, las de carácter general; y
b) La Consejería competente por razón de la materia en los restantes casos.
El acuerdo de iniciación del procedimiento determinará los órganos que deban formular y tramitar las Directrices, y fijará los objetivos, plazos y criterios para su elaboración.
2. La aprobación definitiva de las Directrices de Ordenación corresponderá al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
