Articulo 16 Ordenacion de... Carretera

Articulo 16 Ordenacion del Transporte por Carretera

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Artículo 16.- Capacidad financiera.

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Se entiende por capacidad financiera la disposición de los medios y recursos financieros necesarios para asegurar el desarrollo regular de la actividad de que se trate. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones de capacidad financiera exigibles según la naturaleza, clase, características y ámbito territorial de la actividad.