Articulo 16 Ordenacion del Transporte por Carretera
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Artículo 16.- Capacidad económica.

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Se entiende por capacidad económica la disposición de los medios y recursos financieros necesarios para asegurar el desarrollo regular de la actividad de que se trate. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones de capacidad económica exigibles según la naturaleza, clase, características y ámbito territorial de la actividad.

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  • Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007