Articulo 16 Ordenación del transporte marítimo
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Artículo 16. Obligaciones de servicio público

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Las obligaciones de servicio público, que tendrán carácter de mínimos, serán las siguientes:

a) Continuidad en la prestación del servicio.

Las empresas que operen en las líneas de interés estratégico deberán prestar sus servicios durante un tiempo mínimo de doce meses consecutivos, excepto por fuerza mayor o incapacidad de la naviera de continuar el servicio.

b) Frecuencias mínimas y regularidad:

1. Línea Eivissa - Formentera - Eivissa:

- Transporte de pasajeros: diez frecuencias diarias.

- Transporte de mercancías: cinco frecuencias diarias en días laborables.

2. Línea Eivissa - Palma - Eivissa: tres frecuencias semanales.

3. Línea Ciutadella - Alcúdia - Ciutadella: una frecuencia diaria.