Articulo 16 Ordenación del transporte marítimo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16. Obligaciones de servicio público
Vigente
Las obligaciones de servicio público, que tendrán carácter de mínimos, serán las siguientes:
a) Continuidad en la prestación del servicio.
Las empresas que operen en las líneas de interés estratégico deberán prestar sus servicios durante un tiempo mínimo de doce meses consecutivos, excepto por fuerza mayor o incapacidad de la naviera de continuar el servicio.
b) Frecuencias mínimas y regularidad:
1. Línea Eivissa - Formentera - Eivissa:
- Transporte de pasajeros: diez frecuencias diarias.
- Transporte de mercancías: cinco frecuencias diarias en días laborables.
2. Línea Eivissa - Palma - Eivissa: tres frecuencias semanales.
3. Línea Ciutadella - Alcúdia - Ciutadella: una frecuencia diaria.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears
(BOIB de 16-06-2022) en vigor desde 16-06-2022