Articulo 16 Ordenación Vi...e Cataluña

Articulo 16 Ordenación Vitivinícola de Cataluña

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Artículo 16. Obligaciones.

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1. Las personas físicas o jurídicas titulares de viñas y bodegas inscritas en los correspondientes registros están obligadas a cumplir la presente Ley y la normativa que la desarrolle o la normativa concordante en materia de vitivinicultura.

2. Las personas físicas o jurídicas titulares de viñas y bodegas inscritas en los correspondientes registros están obligadas, a requerimiento de los órganos administrativos competentes en la materia o de los inspectores habilitados, a:

a) Suministrarles información sobre las instalaciones, los productos, los servicios o los sistemas de producción o elaboración, y permitir su comprobación por parte de los inspectores.

b) Facilitar la documentación que sirve de justificación de las transacciones efectuadas.

c) No poner ningún impedimento a la realización de las visitas de inspección ni a la toma de muestras o a cualquier otro tipo de control o ensayo sobre las viñas, sobre los productos o las mercancías que elaboran, distribuyen o comercializan o sobre las materias primas, los aditivos o los materiales utilizados.