Articulo 16 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
Artículo 16. Pago.
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1. El pago de la subvención se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con las condiciones impuestas.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
3. Siempre que se haya previsto en la convocatoria u orden de concesión, según proceda, y de acuerdo con los requisitos allí establecidos, con carácter excepcional y previa valoración de las circunstancias concretas concurrentes, el órgano concedente podrá acordar la realización de pagos anticipados de la subvención concedida.
4. Dichos anticipos serán de hasta un límite máximo del 25% de la subvención concedida conforme a las normas vigentes y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
5. La correspondiente convocatoria u orden de concesión concretará la forma de constitución de la garantía que resulte exigible de la que estarán exentos las entidades previstas en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las modalidades de garantía a constituir en estos supuestos lo serán en las siguientes modalidades.
efectivo, valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativos, avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, y seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.
6. Excepcionalmente cuando la naturaleza de la subvención lo justifique y así se haya previsto en la correspondiente convocatoria u orden de concesión el órgano concedente podrá acordar la realización de pagos a cuenta conforme a lo previsto en dicha convocatoria. Estos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
