Articulo 16 Organización ... Andalucía

Articulo 16 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía

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Artículo 16.

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1. A las sesiones del Pleno asistirá, con voz pero sin voto, el Secretario General, o el funcionario que reglamentariamente le sustituya, quien levantará acta de los acuerdos y demás cuestiones debatidas de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Vicepresidencia y los demás Consejeros, cuando discrepen del parecer o del acuerdo mayoritario, podrán formular voto particular haciendo constar su opinión disidente defendida en la deliberación. Tanto el voto particular como la adhesión al de otro Consejero deberán ser anunciados en el acto de la votación. Su formulación se hará por escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia en un plazo no superior a cinco días desde la adopción del acuerdo, incorporándose al dictamen o resolución.

3. En el proceso de aprobación de un informe de auditoría, los miembros del Pleno no podrán alterar el sentido del voto emitido al aprobarlo con carácter provisional, si el definitivo no presenta modificaciones. En todo caso, en el momento de la votación se tendrán en cuenta especialmente los principios de coherencia técnica y lealtad institucional.

4. Salvo que se aprecie la necesidad de hacerlo al final de la sesión, las actas se aprobarán en la siguiente y serán firmadas por el Secretario General con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia.