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Articulo 16 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Derogado-

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Artículo 16. Dirección técnica.

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1. Cada Centro contará con un/a Director/a técnico/a, cuyo perfil profesional será cualquiera de los contemplados en el equipo multicisciplinar y que habrá de disponer, al menos, de diplomatura universitaria o titulación de grado o equivalente y un mínimo de cinco años de experiencia profesional en gestión de servicios sociales generales.

2. Corresponde a la Dirección técnica del Centro la representación del mismo, la dirección de su actividad técnica, gestión económica y gestión de personal, la coordinación de sus diferentes unidades, y la emisión de informes.

3. En especial, le corresponde dirigir e impulsar la actividad del Centro en las siguientes áreas de gestión.

a) Gestión Económica: planificación, propuesta y gestión del presupuesto del Centro, de las prestaciones de servicios sociales generales y de los programas específicos de servicios sociales que se desarrollen desde el Centro; búsqueda de recursos externos, gestión, y colaboración en la tramitación y en la justificación económica de proyectos con financiación externa.

b) Gestión de personal: dirección del personal del Centro; organización y coordinación de la actividad del equipo multidisciplinar; reparto equitativo de responsabilidades y cargas de trabajo, planificación y coordinación de la formación y reciclaje de las y los profesionales del Centro; intervención en la preparación y desarrollo de los procesos selectivos del personal del Centro. Todo ello con la total observancia del marco legal vigente en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

c) Actividad técnica: planificación, información, propuesta, control y seguimiento de los servicios propios y de posibles servicios contratados; gestión de las tareas de investigación; responsabilidad en las tareas de comunicación del Centro al exterior.