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Articulo 16 Organización y Funcionamiento del Registro de Policías Locales, Datos Identificativos y Marco para el Tratamiento de los Datos de Carácter Personal

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Artículo 16. Carné profesional.

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1. El personal que esté inscrito en el Registro de Policías Locales de Aragón y se encuentre en activo o en segunda actividad, estará provisto de un documento de acreditación o carné profesional expedido por el Gobierno de Aragón. El carné profesional constituye el documento identificativo y acreditativo de la función policial que desempeña su portador, así como de su carácter de agente de la autoridad como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus funciones.

2. El documento de identificación y acreditación deberá renovarse siempre que se produzcan cambios en las categorías profesionales, así como del municipio del que dependa como funcionario local, siempre y cuando sea con carácter definitivo. La renovación se realizará previa entrega del documento sustituido o invalidado. Dicha renovación también se producirá tras el extravío, sustracción, destrucción o deterioro del mismo, previa justificación de dicha circunstancia.

3. El modelo de carné profesional viene determinado en el ANEXO I del presente Decreto en el que constará el municipio del que dependa, el nombre y apellidos, NIF, fecha de expedición, así como la fotografía, categoría y el número de registro. Igualmente quedará identificada la situación administrativa: en activo o en segunda actividad.

4. El documento de acreditación e identificación profesional tiene naturaleza de documento público y carácter personal e intransferible, siendo sus titulares responsables directos de los actos que lleven a cabo y que impliquen una inadecuada utilización de la acreditación.

5. Sus titulares lo habrán de portar durante el servicio, salvo que medie autorización en contrario. El personal que se encuentre fuera de servicio, solo podrá utilizarlo con carácter excepcional cuando deba intervenir y actuar en defensa de la Ley o de la seguridad ciudadana.

6. En caso de retirada del documento de acreditación e identificación profesional, en los casos que legalmente proceda, deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales el carné profesional.