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Articulo 16 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía -Derogado-

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Artículo 16. Clasificación del establecimiento de alojamiento turístico.

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1. Las personas interesadas en la construcción, ampliación o reforma de un establecimiento de alojamiento turístico sujeto a clasificación administrativa deberán remitir al Ayuntamiento competente, junto a la solicitud de la licencia de obras, declaración responsable expresa sobre la clasificación del proyecto de acuerdo con el grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del establecimiento proyectado.

A dicha declaración se adjuntará memoria justificativa, firmada por la persona técnica competente, en la que se detallará cada uno de los requisitos contenidos en la misma determinantes de su clasificación.

2. El Ayuntamiento remitirá, a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de turismo, en el plazo máximo de diez días, la declaración y la documentación citada en el apartado anterior, junto a la ficha urbanística correspondiente que será remitida, a su vez, a la Delegación provincial competente en materia de urbanismo para su conocimiento.

La Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de turismo emitirá un informe en el plazo de un mes, a computar desde la fecha de la recepción de la documentación por el órgano competente, que se pronunciará sobre la adecuación de la declaración responsable a la normativa turística reguladora de la clasificación aplicable efectuada por la parte interesada.

3. En caso de que la declaración responsable expresa sobre la clasificación no se ajuste a lo establecido en la normativa turística que regula dicha clasificación, la Delegación Provincial en su informe podrá reformular la clasificación pretendida.

El informe será notificado tanto a la entidad interesada como al Ayuntamiento.

4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 2 sin que la Delegación Provincial hubiera comunicado o notificado informe se considerará conforme con el proyecto presentado.