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Articulo 16 Organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas

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Artículo 16. Requisitos de reconocimiento.

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Para poder ser reconocida como asociación de organizaciones de productores de frutas y hortalizas en virtud del artículo 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una entidad deberá:

a) Ser una entidad con personalidad jurídica propia según el ordenamiento jurídico español, o ser una sección de una cooperativa o de una sociedad agraria de transformación.

b) Tener su sede social dentro del ámbito geográfico español.

c) Solicitar por escrito el reconocimiento al órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social, adjuntando, al menos, la documentación que se relaciona en el anexo V.

d) Tener entre sus fines la realización de una o varias de las actividades establecidas en el artículo 18 del presente real decreto, respecto de uno o varios productos para los que las organizaciones de productores que la integren estén reconocidas.

e) Haberse creado a iniciativa de organizaciones de productores.

f) Cumplir lo dispuesto para ellas en el artículo 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y en el presente real decreto.

g) Disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo las actividades o funciones para las que se ha solicitado el reconocimiento.

h) Sus miembros no podrán pertenecer a otra asociación de organizaciones de productores reconocida para la misma actividad y el mismo o los mismos productos.

i) Poseer unos estatutos, elevados a escritura pública o registrados en el registro correspondiente según disponga la normativa que regula la persona jurídica que sea la entidad solicitante o visados por el órgano competente en su reconocimiento, en los que figure la actividad, o actividades, para la que se constituye, el capital social y los derechos de voto de cada uno de sus miembros, y que regulen, al menos, su funcionamiento, la forma de la toma de decisiones para la adopción de todo tipo de acuerdos, y las altas y bajas de los mismos.

j) Llevar un registro con los miembros que la componen, en el que figure el capital social y los derechos de voto que posee cada uno de ellos en la asociación.

k) Estar constituidas por organizaciones de productores reconocidas en virtud del presente real decreto, salvo lo dispuesto en su artículo 17.