Articulo 16 Organizaciones de Voluntariado de Protección Civil -Derogada-
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»Artículo 16. Cancelación de las anotaciones registrales de personas voluntarias.
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La anotación como persona voluntaria de protección civil podrá ser cancelada:
a) A petición de la propia persona voluntaria interesada, previa puesta en conocimiento de la organización de pertenencia.
b) A solicitud de la organización de voluntariado de pertenencia.
c) De oficio por la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias en el supuesto de incumplimiento de los deberes establecidos en la normativa vigente en materia de voluntariado o por falta de superación del curso básico de protección civil en el plazo de un año desde su anotación provisional.
