Articulo 16 Organizaciones de voluntariado de protección civil -Vigente-
Artículo 16. Organización y funcionamiento.
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1. La organización y funcionamiento de la agrupación municipal se regirá por la configuración que, con el carácter de mínima, se establece en el presente Decreto, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de desarrollo y coordinación general, pueden dictar las autoridades locales, autonómicas o estatales competentes.
2. La organización se realizará conforme a la estructura establecida en la entidad local, que podrá ser de carácter flexible ajustándose a las necesidades del municipio, a los medios humanos disponibles y a lo dispuesto, en su caso, en el Plan Territorial Municipal, los planes de actuación para riesgos específicos o el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
