Articulo 16 Parejas de He... Andalucía

Articulo 16 Parejas de Hecho de Andalucía

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Artículo 16. Rehabilitación de drogodependencias.

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Los órganos de las Administraciones Públicas de Andalucía competentes en materia de drogodependencias tendrán en cuenta la existencia de parejas de hecho, y desarrollarán su actuación sobre las mismas, cuando éstas sean un factor determinante para la asistencia, la rehabilitación y la incorporación social de sus miembros.