Articulo 16 Parejas de hecho de Euskadi

Articulo 16 Parejas de hecho de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 16.- Régimen penitenciario.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ámbito de sus competencias, velará por el tratamiento igualitario entre las parejas de hecho, sean del mismo o diferente sexo, y las parejas casadas en la aplicación de la normativa que regula los centros penitenciarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.