Articulo 16 Participación...en Navarra

Articulo 16 Participación Democrática en Navarra

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Artículo 16. Definición.

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Se denomina Proceso Deliberativo al contraste de argumentos y motivaciones expuestos en un debate público integrado en un procedimiento de decisión o de formulación o adopción de una política pública correspondiente a los supuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 9 de la presente ley foral. En tal procedimiento se abre un espacio por parte de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales para conocer los intereses, posiciones y propuestas de la ciudadanía.