Artículo 16 Patrimonio de... Andalucía

Artículo 16 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 16. Competencias y procedimiento para la afectación de bienes y derechos.

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1. La afectación de los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía se acordará por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, que incoará el procedimiento de oficio, a iniciativa propia o a propuesta de la Consejería o agencia interesada en la afectación.

La afectación de los bienes muebles y demás derechos que no recaigan sobre inmuebles corresponderá a las Consejerías o Agencias a las que queden adscritos.

2. La afectación de bienes y derechos de titularidad de las agencias se acordará por los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida dicha competencia, previa incoación y tramitación del correspondiente procedimiento.

3. La afectación, que deberá contener las menciones requeridas en el artículo 15.3, surtirá efectos desde el acto de afectación salvo cuando este disponga expresamente otra cosa. En todo caso, la recepción de los bienes por la Consejería o Agencia a que se adscriban se formalizará mediante suscripción del acta correspondiente por las personas designadas como representantes por esta y por la Dirección General de Patrimonio.