Articulo 16 Patrimonio Cultural Cántabro
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»Artículo 16. Procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural.
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1. La declaración de Bien de Interés Cultural requerirá la previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.
2. La iniciación del procedimiento se realizará de oficio, pudiendo ser promovida por cualquier persona física o jurídica.
La solicitud de declaración de Bien de Interés Cultural se entenderá denegada transcurridos tres meses desde su presentación sin que se haya dictado y notificado resolución expresa.
Contra la denegación del inicio del procedimiento se podrán interponer los recursos procedentes.
Modificaciones
- Artículo modificado (16) por Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
