Articulo 16 Patrimonio cultural manchego

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Artículo 16. Notificación y publicación de la declaración.

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El acuerdo o resolución de declaración de un Bien de Interés Cultural, Bien de Interés Patrimonial o Elemento de Interés Patrimonial se harán públicos en todo caso en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, notificándose además a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal esté ubicado el bien al que se refiera el procedimiento. Cuando por el ámbito afectado por la declaración exista una pluralidad indeterminada de personas afectadas o la Consejería competente considere que la notificación a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, la publicación sustituirá a la notificación en los términos establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.