Articulo 16 Patrimonio Cu... de Murcia

Articulo 16 Patrimonio Cultural de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 16. Trámites preceptivos del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El procedimiento de declaración de bienes de interés cultural incluirá necesariamente el trámite de audiencia a los interesados. En el caso de inmuebles se dará audiencia, asimismo, al ayuntamiento afectado, y se abrirá un período de información pública. En el caso de bienes inmateriales del patrimonio etnográfico, se dará audiencia a las entidades públicas y privadas vinculadas directamente con el bien.

2. En el expediente de declaración de bienes de interés cultural deberá constar informe favorable de al menos una de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 7.2 de la presente Ley, que se entenderá favorable a la declaración si éste no es emitido transcurridos tres meses desde su solicitud.