Articulo 16 Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades
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»Artículo 16. Órgano competente
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La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones establecidas en esta ley corresponde al centro directivo con competencias asignadas en materia de perros de asistencia de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales.
Modificaciones
- Artículo modificado (16) por LEY 8/2024, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana.
(GV de 07-01-2025) en vigor desde 08-01-2025
