Articulo 16 Perros de asi...oyo animal

Articulo 16 Perros de asistencia a personas usuarias de apoyo animal

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Artículo 16. Reconocimiento de las condiciones de perro de asistencia en formación.

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1. En el caso de los perros que estén siendo entrenados como perros de asistencia, el procedimiento de solicitud de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación se iniciará a instancia de la persona titular del centro de adiestramiento y deberá acreditarse por la persona solicitante mediante declaración responsable, que el perro cumple todos los requisitos establecidos anteriormente, a excepción de lo contemplado en los puntos 2 y 5 del artículo 15, se incorporará en su lugar acreditación de que el perro está siendo adiestrado por profesional y entidad que cumplan los requisitos previstos en esta orden.

2. En el caso de los cachorros que inicien la fase de socialización con sus educadores, el procedimiento de solicitud de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación se iniciará a instancia de la entidad de adiestramiento y deberá acreditarse por el/la solicitante que el perro cumple los siguientes requisitos:

a) Que el responsable del perro, ya sea el propietario o el que tiene la cesión del uso del animal es una persona física o jurídica con capacidad de obrar.

b) Que el perro ha iniciado o va a iniciar la fase de socialización bajo la supervisión de una entidad de adiestramiento que cumple los requisitos de esta orden.

c) Que el perro dispone de identificación electrónica y la lleva en un microchip implantado y normalizado según las exigencias de la normativa vigente en materia de sanidad animal.

d) Que, sin perjuicio de las condiciones que debe cumplir como animal doméstico de compañía, cumple las condiciones higiénicas y sanitarias contenidas en el artículo 11 de la presente orden y reflejadas en documento sanitario oficial.

e) Que la persona responsable del perro de asistencia tiene suscrita póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros, en los términos establecidos en el artículo 10 de esta orden.