Articulo 16 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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Articulo 16 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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Artículo 16. Personal estatutario fijo.

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Es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, desempeña con carácter permanente las funciones que de su nombramiento se derivan y en las condiciones establecidas en el mismo.

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  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001