Articulo 16 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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»Artículo 16. Personal estatutario fijo.
Vigente
Es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, desempeña con carácter permanente las funciones que de su nombramiento se derivan y en las condiciones establecidas en el mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001