Articulo 16 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional
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»Artículo 16. Agrupaciones de secretaría
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1. Las entidades locales, cuya secretaría esté clasificada en clase tercera y cuyo volumen de recursos o servicios sean insuficientes, podrán sostener en común y mediante agrupación el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias de este puesto en todas las entidades agrupadas.
2. (Suprimido).
3. En ningún caso podrán aprobarse agrupaciones de más de tres entidades locales.
Modificaciones
- Artículo modificado (se suprime el apdo. 2) por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026

