Articulo 16 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana
Artículo 16. Reglamentación
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1. Reglamentariamente se especificará la temporalidad de las licencias, las condiciones para el ejercicio de la pesca recreativa en sus distintas modalidades, incluyendo una referencia expresa al modo de justificación, en su caso, de las condiciones físicas necesarias para la práctica normal de dicha actividad, y las características de los útiles autorizados. También se fijarán los períodos, las zonas hábiles y los cupos de capturas.
2. Las medidas de protección y conservación de los recursos pesqueros que se aplican para la pesca profesional serán de aplicación para la pesca de recreo y, en todo caso, se prohíbe la práctica de la pesca de recreo en las reservas marinas de interés pesquero, a excepción de lo regulado en la normativa específica de cada una de dichas reservas.
3. La conselleria competente en materia de pesca, pese a lo que se nombra en el punto anterior, podrá establecer medidas complementarias para la pesca de recreo para asegurar la conservación y protección de los recursos y ecosistemas marinos o para que no interfiera con la actividad pesquera profesional o la perjudique. Las medidas podrán ser, entre otras, de:
a) Determinación de tiempos máximos de pesca.
b) Determinación de distancias mínimas a embarcaciones y artes de pesca profesionales.
c) El establecimiento de vedas temporales o zonales
d) La obligación de hacer una declaración de desembarco respecto de la captura de determinadas especies.
4. Para obstaculizar la venta ilegal de pescado, se marcarán todos los ejemplares de las especies que figuran en el anexo 1 una vez capturadas durante la actividad de la pesca de recreo. La marca consistirá en un corte en la base de las dos aletas pectorales y en el lóbulo inferior de la aleta caudal, tal como se indica en el anexo 2, dichos cortes se realizarán en cuanto se haya capturado cada ejemplar. El marcaje no impedirá medir la talla total de la captura.
- Modificación realizada (16 (apdo. 2)) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025 - Artículo modificado (16 (apdo. 4)) por LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. [2020/11362]
(GV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021
