Articulo 16 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
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»Artículo 16. Silencio administrativo.
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Se entenderá desestimada la solicitud en los procedimientos sobre otorgamiento y renovación de las licencias, en caso de no notificarse la resolución en el plazo reglamentariamente previsto.
