Articulo 16 sin Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC
16ª Ingresos sin contraprestación
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1. Concepto.
Los ingresos sin contraprestación son los que derivan de transacciones en las cuales la entidad recibe activos o servicios, o cancela obligaciones, y no da directamente un valor aproximadamente igual en la otra parte del intercambio.
2. Reconocimiento y valoración.
El reconocimiento de ingresos procedentes de transacciones sin contraprestación va asociado al reconocimiento del activo derivado de la mencionada transacción, excepto en la medida en que sea reconocido un pasivo también con respeto al mismo flujo de entrada. La aparición del mencionado pasivo viene motivado por la existencia de una condición que implique la devolución del activo.
Para proceder al reconocimiento del ingreso se tienen que cumplir los criterios de reconocimiento del activo.
Si se ha reconocido un pasivo, cuando este se cancele para que se realice el hecho imponible o se satisfaga la condición, se tiene que dar de baja el pasivo y se tiene que reconocer el ingreso.
Los ingresos procedentes de transacciones sin contraprestación se valorarán por el importe del incremento de los activos netos en la fecha del reconocimiento.
3. Impuestos.
En el caso de los impuestos, se tiene que reconocer el ingreso y el activo cuando tenga lugar el hecho imponible y se satisfagan los criterios del reconocimiento del activo.
Los impuestos se tienen que cuantificar siguiendo el criterio general que establece el apartado 2 anterior. En los casos en que la liquidación de un impuesto se realice en un ejercicio posterior a la realización del hecho imponible se pueden utilizar modelos estadísticos para determinar el importe del activo, siempre que los mencionados modelos tengan un alto grado de fiabilidad.
El ingreso tributario se tiene que determinar por su importe bruto. En caso de que se paguen beneficios a los contribuyentes a través del sistema tributario, que en otras circunstancias serían pagados utilizando otro medio de
pago, estos constituyen un gasto y se tienen que reconocer independientemente, sin perjuicio de su imputación presupuestaria. El ingreso, a su vez, se tiene que incrementar por el importe de cualquiera de estos gastos pagados a través del sistema tributario.
Sin embargo, el ingreso tributario no se tiene que incrementar por el importe de los gastos fiscales (deducciones), ya que estos gastos son ingresos a los cuales se renuncia y no dan lugar a flujos de entrada o salida de recursos.
4. Multas y sanciones pecuniarias.
Las multas y sanciones pecuniarias son ingresos de derecho público detraídos sin contraprestación y de forma coactiva como consecuencia de la comisión de infracciones en el ordenamiento jurídico.
El reconocimiento de los ingresos se tiene que efectuar cuando estas multas y sanciones se recauden o cuando en el ente que tenga atribuida la potestad para su imposición surja el derecho a cobrarlas.
El nacimiento del derecho de cobro se produce cuando el ente impositor disponga de un título legal ejecutivo con que hacer efectivo el mencionado derecho de cobro.
La existencia de tal título ejecutivo, en el caso de multas y sanciones pecuniarias, se produce, en cualquiera de los casos siguientes:
1. Cuando la legislación reguladora de estas multas y sanciones establezca la ejecutividad del acto de imposición en el momento de su emisión.
2. Cuando la legislación reguladora de las multas y sanciones establezca la ejecutividad del acto de imposición en un momento posterior al de su emisión:
a) Por el transcurso del plazo legalmente establecido, en cada caso, para que el infractor reclame el acto de imposición de la sanción, sin que se haya producido tal reclamación.
b) Por resolución confirmatoria del acto de imposición en el último recurso posible a interponer para el sujeto infractor con anterioridad a la ejecutividad del acto.
5. Transferencias, subvenciones, donaciones y legados.
Los criterios de reconocimiento de este tipo de ingresos se recogen en la norma de reconocimiento y valoración número 18 "Transferencias, subvenciones, donaciones y legados".
6. Cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos.
El tratamiento de estas operaciones queda establecido en la norma de reconocimiento y valoración número 19 "Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos".
