Articulo 16 Plan General de Puertos
Artículo 16. Clasificación de usos
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Los usos contemplados en el Plan General de Puertos de las Illes Balears son los siguientes:
a) Uso pesquero: incluye las actividades de descarga, manipulación, transporte de pesca fresca y comercialización del tráfico pesquero, estancias, avituallamiento los servicios y las operaciones complementarias consiguientes.
Requiere la utilización de instalaciones de atraque, abrigo y navegación, de edificios como lonjas, para cofradías o almacenes, secaderos de redes, acopio de carga asociado a la pesca, rampas de varada, estacionamiento de vehículos, zonas de acuicultura y cultivo o cualquier otra construcción asociada al mismo.
b) Uso náutico-deportivo: implicará el desarrollo de actividades náuticas, deportivas, recreativas y de ocio marítimo, estancias, avituallamiento y en general servicios portuarios a los navegantes, como el amarre, desamarre y botadura de embarcaciones deportivas o de recreo.
Supone el uso de infraestructuras de atraque, abrigo y navegación, de boyas de fondeo, pantalanes de temporada e instalaciones de señalización marítima, entre otras; de edificios, locales e instalaciones asociadas a la actividad náutico-deportiva, como las destinadas a la enseñanza náutica, buceo, regatas y otras actividades vinculadas a los puertos, equipamientos administrativos, almacenes, locales para venta y reparación de efectos navales, marinas secas, rampas de varada, varaderos o talleres y cualquier otra construcción asociada al mismo.
c) Usos portuarios básicos: otras actividades y servicios portuarios básicos, como el embarque y desembarco de pasaje, la carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje y el depósito y transporte horizontal de mercancías. Asimismo, los usos destinados a la prestación de otros servicios públicos como el abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales; control de vertidos; el suministro de energía eléctrica y gas; el servicio de telecomunicaciones, radiocomunicación, telefónico, telemático y de VHF; la recogida y tratamiento de los residuos sólidos, y otros análogos, incluyendo las actividades de provisión, control y gestión de dichos servicios.
Implica la utilización de zonas comunes en las que se desarrolla el tránsito de personas, vehículos de transporte individual y colectivo, y de mercancías, así como las que permiten la permanencia de estos estacionados. En general, terminales, viales rodados, viales restringidos o mixtos, superficies peatonales, aparcamientos en superficie y subterráneos, puntos limpios, edificaciones, instalaciones y usos asociados a las redes de infraestructuras de abastecimiento, saneamiento, red eléctrica, red de gas y suministro de combustible, telecomunicaciones y servicios de comunicación, áreas de estancia y otras análogas.
d) Usos comerciales: actividades comerciales o de servicios, industriales, artesanas o de naturaleza similar relacionadas o no con la actividad portuaria que, sin tener el carácter de servicios portuarios, se realicen en la zona de servicio, como la actividad de hostelería, el transporte marítimo turístico o el de chárter.
Se incluyen las actividades desarrolladas por otras administraciones públicas con competencia en sectores vinculados a la actividad portuaria, como vigilancia aduanera, seguridad pública, inspección, control de entradas y salidas de personas y mercancías, salvamento marítimo, buques científicos u oficinas de información turística.
Su localización en la zona de servicio estará justificada por razón de servicio al tráfico portuario o por ser necesarias o convenientes por la utilidad que prestan a las personas usuarias. Favorecerán el equilibrio social y económico del entorno en el que se sitúan los puertos, requiriendo el empleo de zonas de actividades logísticas, atraques, instalaciones o locales asociados a los mismos.
e) Otros usos no estrictamente portuarios: actividades vinculadas a la interacción puerto-municipio, culturales, lúdicas o de recreo como exposiciones, certámenes feriales, conciertos, eventos puntuales de corta duración que impliquen la utilización de espacios libres, plazas, zonas ajardinadas o pavimentadas, instalaciones y locales asociados a los mismos.
