Articulo 16 Plan de Orden...el Litoral

Articulo 16 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 16. Red de Espacios Naturales de Galicia.

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Estas áreas discontinuas se corresponden con los ámbitos que conforman la Red de Espacios Naturales recogidos en alguna de las categorías de protección establecidas en el artículo 9 de la Ley 9/2001 de Galicia, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

Se encuentran recogidas en la cartografía del Plan de Ordenación del Litoral y de las unidades de paisaje como mecanismo de valorización del litoral y, al mismo tiempo, de coordinación administrativa de sus políticas específicas de protección.