Articulo 16 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
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»Artículo 16. Red de Espacios Naturales de Galicia.
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Estas áreas discontinuas se corresponden con los ámbitos que conforman la Red de Espacios Naturales recogidos en alguna de las categorías de protección establecidas en el artículo 9 de la Ley 9/2001 de Galicia, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.
Se encuentran recogidas en la cartografía del Plan de Ordenación del Litoral y de las unidades de paisaje como mecanismo de valorización del litoral y, al mismo tiempo, de coordinación administrativa de sus políticas específicas de protección.
