Articulo 16 Policía de Galicia
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»Artículo 16. Convenios de colaboración con las entidades locales.
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Las entidades locales y la consejería competente en materia de seguridad podrán celebrar convenios de colaboración para la asistencia de la Policía de Galicia en aquellas funciones de naturaleza técnica y operativa, estrictamente policial, que correspondan a los cuerpos de Policía local, en los casos en que no dispongan del mismo o, aunque dispongan, sus efectivos no alcancen a dar cobertura a la totalidad de los servicios de su competencia. En ningún caso estos convenios de colaboración podrán eximir del ejercicio de competencias que las entidades locales tienen en materia de Policía local.
