Articulo 16 Políticas integrales de juventud
Artículo 16. Definición de participación juvenil
1. La participación juvenil es el conjunto de acciones y de procesos que generan, entre las personas jóvenes, la capacidad para incidir en su entorno, en sus relaciones y en su desarrollo personal y colectivo, para intervenir y transformarlos. Esta participación puede llevarse a cabo tanto individualmente como colectivamente, con igualdad de oportunidades, a través de entidades juveniles, grupos de jóvenes o consejos de juventud, y de una manera horizontal, libre y democrática.
2. Las administraciones públicas, con el objetivo de favorecer la cultura democrática y ciudadana de la juventud, fomentarán los procesos participativos como herramientas para la construcción de las políticas públicas que afectan a los y las jóvenes como ciudadanos y ciudadanas.
- Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 02-12-2017