Articulo 16 Políticas de juventud
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Artículo 16. Funciones y competencias

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1. Son funciones del IBJOVE en materia de políticas de juventud, las siguientes:

En el ámbito de la planificación y el seguimiento:

a) Recoger las prioridades de los consejos insulares y, conjuntamente con ellos, proponer y elaborar las prioridades y las directrices generales de actuación y de seguimiento en las políticas de juventud de las Illes Balears, en colaboración con la consejería competente en materia de juventud.

b) Ejercer, según las directrices del Gobierno de las Illes Balears y de la consejería competente en materia de juventud, la coordinación de las políticas de juventud con el Gobierno de las Illes Balears y con las otras administraciones públicas y los agentes públicos y privados que intervienen en el ámbito de la juventud.

c) Prestar, junto con la consejería competente en materia de juventud, el apoyo técnico necesario a la Comisión interdepartamental de políticas de juventud para la elaboración de la propuesta del Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears, así como para sus modificaciones.

d) Evaluar, de manera continuada, la ejecución de las directrices generales de actuación y seguimiento de las políticas de juventud, y reportar sus resultados a la consejería competente en materia de juventud.

e) Elaborar, junto con la consejería competente en materia de juventud, la planificación de las políticas de juventud en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y formular los criterios y los mecanismos de coordinación general y transversal entre consejerías del Gobierno de las Illes Balears para aplicarlas desde cada una de las materias de las que sean competentes, y hacer el seguimiento del cumplimiento de las medidas que contienen.

En el ámbito de la elaboración y la ejecución:

a) Desarrollar las actuaciones, los servicios, los programas o las políticas que sean competencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o que tengan un alcance o un interés suprainsular por su incidencia en la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes de todas las Illes o para que fomenten su cohesión social, con la participación de los consejos insulares.

b) Realizar campañas de sensibilización, promoción y difusión para informar a la ciudadanía sobre los intereses y las demandas de las personas jóvenes, de alcance autonómico.

c) Impulsar políticas de formación y la capacitación de las personas jóvenes y del colectivo de profesionales de las políticas y del ámbito de la juventud, y llevarlas a cabo, cuando tengan ámbito o interés autonómico.

d) Coordinar y apoyar las redes insulares de oficinas de información y emancipación juveniles en aquellos asuntos de alcance autonómico.

e) Planificar, gestionar, crear y mantener los equipamientos y las instalaciones juveniles que sean de su titularidad o de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o de las que tenga la gestión mediante cualquier título habilitante.

f) Dar apoyo material y económico al desarrollo de las iniciativas y de los proyectos de ámbito suprainsular y desarrollar la actividad de fomento en aquellas materias que formen parte de su ámbito competencial.

g) Prestar apoyo técnico y logístico a la consejería competente en materia de juventud.

h) Cualesquiera otras relacionadas con las materias de juventud que le sean delegadas o encomendadas.

En el ámbito del asesoramiento, la consulta, la propuesta y el estudio:

a) Ser el órgano de asesoramiento, consulta y propuesta de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears y de los agentes públicos y privados en materia de políticas de juventud, en coordinación con la consejería competente en materia de juventud.

b) Estudiar la situación de las personas jóvenes en el ámbito de las Illes Balears, y promover especialmente la generación de conocimiento para elaborar políticas de juventud.

c) Elaborar los estudios y las publicaciones, así como impulsar la investigación y el estudio sobre la realidad juvenil de ámbito interinsular y colaborar en la creación, la gestión y la difusión de las estadísticas autonómicas sobre juventud.

d) Desarrollar programas experimentales dirigidos a la juventud de acuerdo con los consejos insulares.

2. En el ámbito de sus competencias, el IBJOVE tiene todas las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, incluso la potestad de fomento, a excepción de la potestad expropiatoria.

3. Las potestades administrativas atribuidas a la IBJOVE las tienen que ejercer las personas que ocupan su presidencia y su vicepresidencia, y también el consejo de administración de la entidad, de acuerdo con los estatutos.

4. En el marco de las competencias propias de los consejos insulares y de los municipios, el IBJOVE puede concertar los instrumentos de colaboración o cooperación previstos en la legislación aplicable, especialmente los convenios y los acuerdos de colaboración y los planes y programas conjuntos.

5. Para conseguir los fines propios, el IBJOVE puede actuar mediante la gestión directa, indirecta o mixta, y participar en la constitución de sociedades, consorcios y empresas o entidades públicas o privadas de conformidad con la normativa aplicable, así como poner a la venta productos y servicios propios.

6. El IBJOVE establecerá, mediante acuerdo de Consejo de Administración, el régimen de precios correspondiente a los servicios que presta o las actividades que realiza en régimen de derecho privado. El Consejo de Administración podrá actualizar las cuantías periódicamente.

7. El establecimiento de precios públicos por los servicios que presta o las actividades que realiza el IBJOVE en régimen de derecho público requiere la aprobación de una orden de la persona titular de la consejería competente en materia de juventud. El Consejo de Administración podrá modificar los conceptos y actualizar las cuantías periódicamente.

Modificaciones