Articulo 16 Políticas de Juventud de Canarias
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»Artículo 16. De la Vicepresidencia.
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Son funciones de la Vicepresidencia:
a) Promover la coordinación y comunicación entre las diferentes comisiones de trabajo específicas que pudieran crearse.
b) Asumir la gestión ordinaria del Consejo de Políticas de Juventud.
c) Sustituir a la persona que ostente la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
d) Cualquier otra función que le delegue o encomiende el Pleno o la Presidencia.
