Articulo 16 Presidencia d...y Gobierno

Articulo 16 Presidencia de la Generalitat y Gobierno

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Artículo 16. Los consejeros.

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Corresponden a los consejeros, en tanto que integrantes del Gobierno, las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar la acción de gobierno en el ámbito de las funciones que se les asignan, conforme a las directrices del presidente o presidenta de la Generalidad y del Gobierno.

b) Proponer al Gobierno anteproyectos de ley, proyectos de decreto legislativo, proyectos de decreto ley o proyectos de decreto relativos a sus funciones o a su ámbito de competencias.

c) Proponer al Gobierno el programa de actuación relativo a sus funciones o a su ámbito de competencias.

d) Proponer al Gobierno el nombramiento y el cese de los altos cargos del departamento, y acordar el nombramiento y el cese de los demás cargos del departamento.

e) Ejercer la potestad disciplinaria, en el marco establecido en el ordenamiento vigente.

f) Formular propuestas al Gobierno sobre asuntos que requieren su aprobación relativos a sus funciones o a su ámbito de competencias.

g) Cualesquiera otras que sean propias del cargo o que se les atribuyan por norma.