Articulo 16 Prestación por razón de necesidad a favor de españoles residentes en el exterior y retornados
Ver Indice
»Artículo 16. Recursos.
Vigente
Contra las resoluciones dictadas por el Director General de Emigración podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

