Articulo 16 Prestaciones sociales de carácter económico de Cataluña
Artículo 16. Procedimiento para la concesión de las prestaciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las solicitudes de las prestaciones sociales de carácter económico deben presentarse a los registros de los entes o de los órganos administrativos. La presentación puede hacerse en las oficinas, de forma presencial, o por los medios telemáticos establecidos por la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Los expedientes de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo se inician a solicitud de la parte interesada. Las prestaciones de derecho de concurrencia pueden iniciarse de oficio o a instancia de parte. En todos los casos, y en el trámite de instrucción del expediente, el ente o el órgano gestor debe pedir, si procede, al ayuntamiento o al consejo comarcal, un informe relativo al beneficiario o beneficiaria que, como mínimo, debe valorar la situación de necesidad e indicar si la persona vive sola o forma parte de una unidad familiar o de una unidad de convivencia.
3. Una vez hecho la informe al que se refiere el apartado 2, el ente o el órgano gestor debe remitir el expediente al órgano competente para resolverlo.
4. Las solicitudes de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo pueden pedirse en cualquier momento. Salvo que la norma de creación establezca otra cosa, la concesión de la prestación económica, si procede, tiene efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de la solicitud, excepto las prestaciones de los artículos 20, 21 y 23, que tienen efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de la resolución de reconocimiento del derecho a la prestación.
4 bis. La solicitud de la prestación para jóvenes extutelados del artículo 19 puede presentarse seis meses antes de alcanzar la mayoría de edad, pero los efectos económicos se producen desde el mes en que se alcanza la mayoría de edad.
5. En el caso de las prestaciones de los artículos 20, 21 y 23, si una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha de la solicitud no se ha notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, el derecho de acceso a la prestación económica, en caso de que fuese reconocida, se genera desde el primer día del mes siguiente al del cumplimiento del plazo indicado.
5 bis. La prestación por el acogimiento en familia extensa que regula el artículo 22, salvo que la norma de creación establezca lo contrario, tiene efectos económicos desde el mes en el que se constituya la medida de acogimiento en familia extensa en virtud de una resolución administrativa. Sin embargo, si se presenta la solicitud de la prestación una vez transcurrido el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de la resolución administrativa en cuestión, el reconocimiento del derecho de acceso a la prestación económica se genera desde el primer día del tercer mes inmediatamente anterior al de la fecha de presentación de la solicitud. La prestación que regula el artículo 22, con relación al acogimiento en familia ajena, tiene efectos económicos desde el día en el que por resolución se delegue la guarda a los acogedores, y el mes de extinción de la prestación se abona completo.
5 ter. La prestación que regula el artículo 22 bis, salvo que la norma de creación establezca lo contrario, tiene efectos económicos, en su caso, desde el mes siguiente al de la fecha de formalización del compromiso socioeducativo.
6. Las cuantías en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas de los artículos 20, 21 y 23 pueden ser aplazadas y su abono puede ser periodificado en pagos mensuales de la misma cuantía, en un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de la resolución firme de reconocimiento de la prestación.
7. Las solicitudes de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia pueden pedirse cuando se abre la convocatoria de las mismas, que debe ser aprobada por la correspondiente orden del titular o la titular del departamento competente en materia de asistencia y servicios sociales.
8. Las solicitudes de las prestaciones sociales de carácter económico deben resolverse y notificarse en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de la solicitud, si son de derecho subjetivo, y a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si se trata de prestaciones de derecho de concurrencia. En todos los casos, la Administración debe emitir la resolución por escrito y de forma motivada. Si no se emite la resolución y la notificación en el plazo establecido, la solicitud debe entenderse desestimada.
9. Los efectos económicos de las prestaciones con carácter de derecho de concurrencia se producen el día establecido por la convocatoria correspondiente o, si no hay previsión, el primer día del mes siguiente al mes en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
10. En cuanto a los aspectos no previstos por la presente ley, debe aplicarse la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.
- Modificación realizada (46 (apdos. 4 y 5, se modifican; apdo. 4 bis, se añade)) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (16 (apdos. 5 bis y 5 ter, se añaden)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Modificación realizada (16 (apdos. 4 y 5)) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014 - Artículo modificado (Artículos 16) por Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.
(BOE de 06-04-2012) en vigor desde 24-03-2012
