Articulo 16 Presupuesto 2018 Andalucía
Artículo 16. Retribuciones de los altos cargos.
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1. En el año 2018, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial serán las siguientes:
Las retribuciones del presidente o presidenta de la Junta de Andalucía se fijan en la siguiente cuantía anual, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:
| Euros | |
| Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía | 65.090,88 |
Las retribuciones de los consejeros y consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y asimilados, y de los viceconsejeros y viceconsejeras y asimilados quedan fijadas en términos anuales en las siguientes cuantías, y referidas a doce mensualidades:
| Euros | |
| Consejeros y asimilados | 60.723,72 |
| Viceconsejeros y asimilados | 56.983,20 |
Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre serán las siguientes:
| Paga extra Euros | |
| Consejeros y asimilados | 1.669,59 |
| Viceconsejeros y asimilados | 1.889,12 |
Las retribuciones de las personas titulares de las direcciones generales y asimilados y de las delegaciones territoriales, delegaciones provinciales y asimilados quedan fijadas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, manteniéndose suspendida para el ejercicio 2018 la percepción de las pagas adicionales:
| Concepto | Directores Generales y asimilados | Delegados Territoriales, Provinciales y asimilados |
| Euros | Euros | |
| Sueldo | 13.381,32 | 13.576,32 |
| Complemento de destino | 14.092,56 | 13.725,00 |
| Complemento específico | 23.496,12 | 15.545,16 |
Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:
| Paga extra | Paga extra | |
| Directores Generales y asimilados Euros | Delegados Territoriales, Provinciales y asimilados Euros | |
| Sueldo | 766,56 | 698,13 |
Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia y de las consejeras y consejeros con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía se fijan en las siguientes cuantías, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades:
| Euros | |
| Persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo | 65.090,88 |
| Consejeras y Consejeros electivos con dedicación exclusiva | 64.062,84 |
Las retribuciones de las personas titulares de la Secretaría General del Consejo Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, consejeros y consejeras y persona titular de la Secretaría General de este último Consejo, y de la Dirección del Consejo de la Transparencia y Protección de Datos, serán las establecidas para las personas titulares de las direcciones generales, Consejerías o Viceconsejerías, de acuerdo con la asimilación que realizan los apartados 5 y 6 del artículo 11 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, y el artículo 9.1 de los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, aprobados por Decreto 434/2015, de 29 de septiembre.
2. Los créditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, no experimentarán incremento en relación con los establecidos para 2008, en términos homogéneos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de los trienios o complementos de antigüedad que pudieran tener reconocidos como personal funcionario o personal empleado al servicio de cualquier Administración Pública y sus entes instrumentales.
4. En el año 2018, las retribuciones de las personas asimiladas a alto cargo, como titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, direcciones generales o direcciones gerencia, y en todo caso aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía serán como máximo las establecidas para sus equivalentes salariales en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014, o, en su caso, el que lo sustituya. A estos efectos, se excluye del cómputo tanto la antigüedad como los complementos personales regulados en una norma con rango de Ley.
5. A las retribuciones reguladas en los apartados anteriores les será de aplicación lo establecido en el artículo 12.2 de esta Ley.
6. En ningún caso las retribuciones íntegras anuales por todos los conceptos dinerarios, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, de los altos cargos del ámbito establecido en el apartado 1 del artículo 12 de la presente Ley podrán superar las retribuciones establecidas respecto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía en el apartado 1 de este artículo. A estos efectos, se excluye del cómputo tanto la antigüedad como los complementos personales regulados en una norma con rango de Ley.
7. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración, ejecutivos o rectores o de cualesquiera órganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector público andaluz se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
