Articulo 16 del Presupues... Andalucía

Articulo 16 del Presupuesto para el año 2013 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 16. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones.

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1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones relativas a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas del personal perteneciente al sector público andaluz, deberá solicitarse, por el órgano competente en materia de personal, informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública sobre los componentes retributivos, así como sobre los parámetros que permitan valorar la incidencia financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.

Para la emisión de dicho informe, el órgano solicitante remitirá una memoria, donde se hagan constar los aspectos señalados anteriormente, con estimación detallada del coste que, en su caso, pudiera derivarse de cada uno de los parámetros o componentes retributivos, así como de una valoración global y de un análisis pormenorizado relativo a la adecuación de la propuesta a las prescripciones que sobre gastos de personal del sector público se establecen en la presente Ley. Este informe se emitirá en un plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración.

Asimismo, cuando el objeto de las negociaciones en los sectores docente no universitario, sanitario y de la Administración de Justicia afecte en general a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

2. Con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, se remitirá a la Consejería de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que por la misma se emita informe vinculante, que versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, e, igualmente, sobre su adecuación al informe a que se hace referencia en el apartado anterior. Este segundo informe se emitirá en un plazo de quince días a contar desde la recepción del proyecto y su valoración, y, en cualquier caso, con carácter previo a su consideración por el órgano decisorio de la entidad de que se trate.

En el caso del personal sanitario, del personal docente no universitario y del personal al servicio de la Administración de Justicia, se requerirá, igualmente, informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que habrá de emitirse en el plazo y con los efectos señalados en el párrafo anterior.

Además, con el mismo carácter y plazo de emisión, será necesario el informe previo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la aprobación y modificación del régimen retributivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70.3 y 74.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y para la mejora de las condiciones de trabajo del personal de las agencias públicas empresariales y del personal de las agencias de régimen especial, así como del personal de las entidades a que se refieren los artículos 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes previstos en este artículo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto.