Articulo 16 Presupuestos 2004 Canarias
Artículo 16. Autorizaciones de gastos.
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1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo los de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia, y los gastos de farmacia del Presupuesto del Organismo Autónomo Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su Director.
2. La gestión de los expedientes que se financien con los créditos consignados en la Sección 19 «Diversas consejerías» se atribuirá, por acuerdo del Gobierno, a los departamentos que correspondan por razón de la materia, lo que comportará la competencia para la autorización y disposición de los créditos, así como el reconocimiento de las obligaciones.
3. Le corresponde al consejero de Economía y Hacienda la autorización y disposición de los siguientes gastos:
a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.
b) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.
