Articulo 16 Presupuestos 2004 Galicia

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Artículo 16. Retribuciones de los delegados provinciales y territoriales de las consellerías.

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Las retribuciones de los delegados provinciales y territoriales de las consellerías para el año 2004 serán idénticas en su cuantía a las de los subdirectores generales.

Asimismo, tendrán derecho a percibir los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio de las administraciones públicas.