Articulo 16 Presupuestos 2006 Cantabria

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Artículo 16. Justificación del reconocimiento de obligaciones.

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1. El reconocimiento de las obligaciones con cargo a los Presupuestos Generales se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente, de la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que, en su momento, aprobaron y comprometieron el gasto.

2. Dicha acreditación exigirá la expresa conformidad con la realización de la prestación o derecho del acreedor, en los términos previstos en la normativa vigente, expedida por el Jefe de la Unidad responsable.

3. Excepcionalmente, cuando no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento previsto según los apartados anteriores, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar, a favor de una caja pagadora.

4. Los perceptores de estas órdenes de pago a justificar quedan obligados a rendir cuenta justificativa de las cantidades recibidas. El plazo de rendición de las cuentas será de tres meses, que podrá ser ampliado a seis meses, por razones excepcionales, a propuesta del órgano gestor del crédito, previo informe de la Intervención Delegada.

5. Los perceptores de la órdenes de pago a justificar son responsables, según la normativa vigente, de la custodia y uso de estos fondos y de la rendición de la cuenta.

6. En el curso de los dos meses siguientes a la fecha de aportación de los documentos justificativos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por el Consejero, el Presidente o Director del Organismo Autónomo, según el ámbito de sus respectivas competencias.